Decreto número 1951 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1915 de 2019 - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265309

Decreto número 1951 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1915 de 2019

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2º del Decreto ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1915 del 21 de octubre de 2019, con el fin de verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, designó, para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

Que por necesidades del servicio, se hace necesario reemplazar algunos servidores designados como delegados presidenciales y, por lo mismo, se modificará parcialmente el artículo 2º del Decreto 1915 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación parcial del artículo 2º del Decreto 1915 de 2019.

Modifícase parcialmente el artículo 2º del Decreto 1915 de 2019, en el sentido de reemplazar algunos delegados presidenciales, tal como se indica a continuación:

Artículo 2º Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su...

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