Decreto número 1956 de 2015, por el que se efectúan unas precisiones al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible - 5 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426262

Decreto número 1956 de 2015, por el que se efectúan unas precisiones al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49656

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió el Decreto 1076 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que se hace necesario hacer una serie de precisiones meramente formales al Decreto 1076 de 2014, relacionados con transcripciones y concordancias de las disposiciones contenidas en el mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Corríjase el inciso 1º del artículo 2.2.1.2.7.3. de la Sección 7, Capítulo 2, Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:

"Artículo 2.2.1.2.7.3. Del ejercicio de la caza comercial. El interesado en realizar caza comercial deberá tramitar y obtener licencia ambiental ante la corporación autónoma regional con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar la actividad. Para el efecto anterior, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y al procedimiento señalado en el Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 o la norma que lo modifique o sustituya y a lo dispuesto en el presente decreto (...)".

Artículo 2º Corríjase el artículo 2.2.1.2.7.18 de la Sección 7, Capítulo 2, Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.7.18. Consulta. En los casos que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa...

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