Decreto número 1956 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Fusagasugá departamento de Cundinamarca - 26 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265529

Decreto número 1956 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Fusagasugá departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 21 de octubre de 2019, el doctor Luis Antonio Cifuentes Sabogal, alcalde del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, solicitó a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, aceptar su impedimento o conflicto de intereses frente al proceso electoral que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2019, indicando que "el señor Plutarco Cinfuentes Sabogal, identificado con la cédula de ciudadanía número 11378494, se inscribió como candidato al Concejo Municipal del ente territorial que regento por el Partido Alianza Democrática Afrocolombiana para el período constitucional 2020 - 2023. (... ) Dicho. Ciudadano es hermano del suscrito con quien tengo un parentesco en primer grado de consanguinidad" .

Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca mediante Auto número 1505 de fecha 24 de octubre de 2019, proferido dentro del proceso con radicado número IUS: E-2019- 652477 - IUC: D-2019-1406379, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Antonio Cifuentes Sabogal, para "adelantar cualquier tipo de actuación en

la jornada electoral del 27 de octubre de 2019", al considerar que "se puede predicar que eventualmente puede estar comprometido para intervenir en la jornada electoral del 27 de octubre de 2019 en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, que compromete el criterio del funcionario y la imparcialidad del mismo para las resultas de la jornada electoral", encontrando configurada la causal del impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la...

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