Decreto número 1957 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.23 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo - 6 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137449

Decreto número 1957 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.23 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50079

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio corresponde al Gobierno nacional determinar la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare.

Que el artículo 28 del Decreto número 210 de 2003 determina como una de las funciones de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer las políticas de regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio, así como hacer seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.

Que el Decreto número 1607 de 30 de agosto de 1928 creó la Cámara de Comercio de Girardot, departamento de Cundinamarca.

Que el artículo 2.2.2.45.23 del Decreto número 1074 de 2015 establece que la Cámara de Comercio de Girardot tiene jurisdicción en los municipios Girardot, Agua de Dios, Anapoi-ma, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima, Viotá, del departamento Cundinamarca.

Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot aprobó el 30 de abril de 2014, por mayoría, mediante el Acta número 1275, el cambio de nombre de la cámara de comercio por la siguiente denominación: "Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama".

Que la Cámara de Comercio de Girardot presentó una comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según la cual se solicita modificar el nombre de la Cámara de Comercio de Girardot, de manera que se incluya los nombres "Alto Magdalena" y "Te-quendama" a fin de que se denomine "Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama".

Que la Cámara de Comercio de Facatativá, mediante comunicación de 12 de diciembre de 2013, manifestó no tener ningún inconveniente frente al cambio de nombre de la...

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