Decreto número 1959 de 2023, por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial 'Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil' - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954192396

Decreto número 1959 de 2023, por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial 'Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52580

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023 y,CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.Que el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado y debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Así mismo su artículo 67 consagra que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, prevé que se consideran Bienes de Interés Cultural (BIC) del orden nacional o territorial, según corresponda, los inmuebles que hubieren sido declarados monumentos.Que el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, señala que los Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables, sin embargo, el parágrafo del citado artículo establece que, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) podrá autorizar la enajenación o el préstamo de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional entre entidades públicas.Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, incluyendo el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), como instrumento de gestión del patrimonio cultural, y los trámites para realizar intervenciones, exportaciones y enajenaciones.Que la Ley 735 de 2002 declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., como monumentos nacionales y reafirmó su carácter de hospital universitario y de bien público, en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia.Que el artículo 3º de la mencionada ley ordenó que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuaran funcionando como hospitales universitarios en un centro especial para la educación en las ciencias de la salud que impartan las universidades oficiales y privadas, mediante convenios docente-asistenciales.Que la mencionada ley determinó que le corresponde al Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.Que el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, incluye, para bienes inmuebles el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación.Que mediante la Resolución 2728 de 10 diciembre de 2010 el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), delimitó el área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, reconociéndolo como un conjunto.Que la definición de áreas afectadas se encuentra en el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, establecida como "el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.Que el artículo 1º de la citada Resolución 2728 de 2010 señaló que, el área afectada "(...) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo hospitalario, así como sus áreas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del mismo, (...)".Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 23 de noviembre de 2017 dentro de la Acción Popular 11001-33-31-041-2009-00043-03, ordenó al Gobierno nacional, "por intermedio de los Ministerios de Cultura, Educación Nacional y Salud y Protección Social, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente decisión emprenda todas las acciones para que en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y del Instituto materno Infantil, declarados Monumento nacional, hoy bienes de interés Cultural del ámbito nacional, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 735 de 2002, esto es, que tales centros atiendan: 1) la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación", lo cual se interpreta como un medio para generar provecho social.Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo proferido dentro de la Acción Popular 11001-33-31-012- 2007-00319-01, se amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación en relación con el monumento nacional -hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, integrado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, dentro del cual, entre otros mandatos estableció el siguiente: " Ordenar al Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Cultura y Ministerio de Educación Nacional, para que en cumplimiento a sus atribuciones legales, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil".Que en cumplimiento de las acciones populares números 11001-33-31-012- 200700319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de Cultura, (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), así como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D. C., y el Departamento de Cundinamarca - Beneficencia de Cundinamarca, adoptaron medidas y destinaron recursos para la conservación y recuperación del patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.Que mediante el Decreto número 263 del 6 de julio de 2015, el Distrito Capital declaró "la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50S- 379361, chip AAA0002BKPA, ubicado en la carrera 10 # 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá, D. C."Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015, ordenando la expropiación por vía administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca y dando apertura a los folios de matrícula número 50S - 40727785 y 50S - 40727786.Que atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, así como a lo ordenado en las acciones populares número 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 1100133-31-041- 2009-00043-03, el Ministerio de Cultura expidió el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarados monumentos nacionales, hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, el cual está contenido, actualmente, en la Resolución número 995 de 2016, modificada por la Resolución 4033 de 2018, expedidas por el hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR