Decreto número 1964 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 6 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137461

Decreto número 1964 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50079

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 300 de 1996, en sus artículos 79 y 81, estableció que el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento de carácter comercial y de adhesión, que se prueba con la Tarjeta de Registro Hotelero.

Que el artículo 2.2.4.4.12.4 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableció los requisitos de la Tarjeta de Registro Hotelero que deben diligenciar los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística.

Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012 dispuso que: "La información contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero será remitida al DANE con el fin de que elabore información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá facilitarlas condiciones técnicas para su cumplimiento".

Que los requisitos de la Tarjeta de Registro Hotelero contemplados en el artículo 2.2.4.4.12.4 del Decreto número 1074 de 2015, se deben ajustar a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012.

Que el artículo 2.2.4.7.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, dispuso que los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitirán la información contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero al DANE, con el fin que se produzca información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros y que es necesario adaptar dicha disposición a los requerimientos establecidos en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012.

Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.2.4.4.12.4 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.4.12.4. Tarjeta de Registro Hotelero. Los establecimientos de...

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