Decreto número 1970 de 2016, por medio del cual se establecen los mecanismos para el reconocimiento del pasivo pensional de los funcionarios y ex funcionarios de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993 y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1993
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50079 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11, así como de la distribución de asuntos de que trata el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley 60 de 1993 dispuso que la Nación y los entes territoriales concurrieran con las instituciones de salud en la financiación del pasivo prestacional que por concepto de cesantías y pensiones de los trabajadores y ex trabajadores de las instituciones de salud, se hubiere causado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
Que las obligaciones generadas en virtud de la concurrencia asignada legalmente, se asumen mediante la suscripción de contratos o convenios en los cuales se determinan los porcentajes y montos de cada una de las partes, las fuentes de financiación y los periodos de pago de las obligaciones adquiridas.
Que con la extinta Fundación San Juan de Dios se suscribieron los contratos de concurrencia 191 de 1995 y 799 de 1998, para el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, el Distrito Capital y la institución de salud.
Que la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado en sentencia de fecha 8 de marzo de 2005 declaró la nulidad de los Decretos 290 del 15 de febrero de 1979, 1374 del 8 de junio de 1979 y 371 del 23 de febrero de 1998 que, dieron la calidad de entidad de derecho privado a la Fundación San Juan de Dios y adoptaron y reformaron los estatutos de la entidad. En la misma sentencia, el Honorable Consejo determinó que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil son establecimientos pertenecientes a la Beneficencia del Departamento de Cundinamarca.
Que la Corte Constitucional en fallo de unificación SU-484 del 15 de mayo de 2008 notificada el 10 de junio de 2008, declaró que el pasivo prestacional por concepto de reservas para pensiones y pensiones de jubilación causado antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1993 por servicios prestados a la Fundación San Juan de Dios, que aún se adeuda y que era objeto de la concurrencia establecida por la Ley 60 de 1993, es responsabilidad de...
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