Decreto número 200 de 2020, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.17.3.1. 2.2.2.17.3.2. y 2.2.2.17.5.10. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 12 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840306795

Decreto número 200 de 2020, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.17.3.1. 2.2.2.17.3.2. y 2.2.2.17.5.10. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51225

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1673 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la expedición de la Ley 1673 de 2013, se establecieron responsabilidades y competencias con respecto a la actividad de avaluador, con el objeto de prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores, vendedores o al Estado.

Que el Decreto número 556 del 14 de marzo de 2014, reglamentó la citada Ley 1673 de 2013, el cual fue compilado en el Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que se hace necesario modificar algunos artículos del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relacionado con el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).

Que el proyecto que dio lugar al presente decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto número 1081 de 2015, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, siendo consideradas las propuestas sustentadas de quienes se presentaron en la consulta pública respectiva.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto previo sobre abogacía de la competencia señalado en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2º, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la presente normatividad, considerando que las modificaciones consagradas en el proyecto no tienen la potencialidad de generar efectos negativos en la libre competencia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2.2.2.17.3.1. del Decreto número 1074 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.2.17.3.1. del Decreto...

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