Decreto número 2016 de 2023, por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007y el Decreto 2270 de 2012 en relación con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y se dictan otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499940

Decreto número 2016 de 2023, por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007y el Decreto 2270 de 2012 en relación con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52587

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas en el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Título V de la Ley 9a de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional a través el Decreto 1500 de 2007, modificado entre otros, por el Decreto 2270 de 2012, estableció el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el Consumo Humano y fijó los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Que en virtud de lo ordenado en el fallo de Radicación número: 11001-33-42- 049-201700139-02 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, del trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ha liderado las Mesas técnicas contra la ilegalidad en la cadena cárnica en el territorio nacional, evidenciando la pertinencia de revisar y actualizar el Sistema Oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, teniendo en cuenta las siguientes situaciones: a) las consecuencias de ilegalidad y clandestinidad generadas por los cierres de las plantas, b) la necesidad de fomentar la formalidad, el empoderamiento de los alcaldes y gobernadores en su responsabilidad en el control de la ilegalidad y clandestinidad, así como en la promoción del consumo seguro, c) la necesidad de establecer estrategias para facilitar la destinación de los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles efectuados por las diferentes autoridades, promoviendo la economía circular y considerando la transformación en productos diferentes al consumo humano, lo cual favorecerá el control por parte de las autoridades, y d) considerando la falta de plantas de beneficio de porcinos en el territorio nacional, se deben el promover estrategias en el sentido de fortalecer el sacrificio legal en dicha especie.

Que, en los talleres regionales relacionados con los Planes Maestros de Reconversión Productiva Agropecuaria de la Cadena Cárnica desarrollados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) en el año 2022, se reiteraron las diferentes problemáticas que se presentan en relación con el sacrificio de animales destinados para el consumo humano y en las mesas técnicas contra la ilegalidad en la cadena cárnica que ha venido liderando el Invima.

Que, en los diferentes espacios precitados, los actores tanto públicos como privados han manifestado la necesidad de adoptar e implementar la estrategia de economía circular que se articule con los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles que se generan en los diferentes eslabones de la cadena, para así avanzar en la estrategia de destrucción y desnaturalización de los mismos y por lo tanto, promover la implementación del Sistema Oficial de Inspección Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles destinados al consumo humano.

Que, teniendo en cuenta las interpretaciones que se han venido generando en relación con el Auxiliar del Inspector Oficial en las plantas de beneficio animal, se hace necesario incluir esta definición, para diferenciarlo de forma explícita del Inspector Auxiliar Oficial a fin de evitar posibles imprecisiones en la interpretación y aplicación de la normatividad.

Que, así mismo, se considera necesario establecer como voluntaria la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en las plantas de beneficio de categoría nacional, desposte, desprese y acondicionadores, autorizadas para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional, esto como resultado del análisis frente a la ejecución de este Sistema.

Que en virtud de lo anterior y con el fin de avanzar en el control de microorganismos en las plantas de beneficio de categoría nacional, desposte, desprese y acondicionadores, autorizadas para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional, estas deberán implementar un plan para la reducción de microorganismos, en concordancia con los lineamientos técnicos que para cada especie...

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