Decreto número 2020 de 2015, por el cual se adiciona un título a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152430

Decreto número 2020 de 2015, por el cual se adiciona un título a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 160 de 1994 establece que el Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión social que desarrolla el Estado y lo conforman, entre otros, "Los bienes que posea a cualquier título a la fecha de vigencia de la presente ley":

Que el artículo 19 de la citada ley estableció que los fondos o bienes que ingresaran al Fondo Nacional Agrario se considerarían desde ese momento como patrimonio propio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y su destinación no podría ser cambiada por el Gobierno, y que en caso de liquidación sus activos pasarían al Ministerio de Agricultura u otra entidad oficial semejante;

Que el Decreto 1292 de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y se ordena su liquidación", establece en el artículo 12 que "una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora en Liquidación), los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural";

Que igualmente el citado decreto dispone en el numeral 2 del artículo 38, como bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar, "Todos los bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario (FNA), los cuales serán entregados por el liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural (...)";

Que en el mismo sentido el Decreto 3759 de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictan otras disposiciones", dispone en el numeral 7 del artículo 4º, como función del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), "Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario (.)";

Que tras la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), el liquidador no transfirió de manera formal el derecho de dominio de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario al Incoder mediante su inscripción como titular del derecho de dominio en el Registro de Instrumentos Públicos;

Que conforme a las normas reseñadas el Incoder es legalmente el administrador y quien adjudica los predios del Fondo Nacional Agrario, por lo cual, y con el fin...

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