Decreto número 2039 de 2017, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4º del Decreto-ley número 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ - 6 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698779317

Decreto número 2039 de 2017, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4º del Decreto-ley número 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50439

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 4º del Decreto-ley número 1534 de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2017, expidió el Decreto-ley número 1534 de 2017, "por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017".

Que el parágrafo del artículo 4º del Decreto-ley número 1534 de 2017, establece que los proyectos de inversión que se financien con los recursos de la Asignación para la Paz a los que se refiere el parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán ser presentados directamente ante el OCAD PAZ por las "entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos".

Que conforme se indica en la norma citada, estas entidades deberán ser de reconocida idoneidad, es decir, ser adecuadas y apropiadas para desarrollar las actividades que son objeto del proyecto, deben contar con experiencia en el mismo y su objeto estatutario les debe permitir desarrollar el objeto del proyecto de inversión, y establece que el Gobierno nacional reglamentará la materia.

Que mediante Decreto número 87 de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte, estableciendo que tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que en el artículo 2º del Decreto número 087 de 2011, establece que las funciones del Ministerio de Transporte, son entre otras: (...) 2.1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país; 2.2. Formular las políticas del Gobierno nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los...

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