Decreto número 2040 de 2023, Por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba - 27 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971825209

Decreto número 2040 de 2023, Por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52592

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0157 del 23 de enero de 2020, el doctor José David Cura Vuelvas, alcalde del municipio de Montelíbano, Córdoba, se declaró impedido ante la Procuraduría Regional de Córdoba, para conocer cualquier asunto, trámite o diligencia administrativa o judicial que tenga relación directa o indirecta con la demanda contractual instaurada por la Sociedad ELEC S. A., contra el municipio de Montelíbano, la cual tiene por objeto que se declare el incumplimiento del contrato de concesión del servicio de alumbrado público número 001, suscrito entre el municipio y la citada sociedad el 5 de diciembre de 2000 y se condene al municipio a pagarle la respectiva indemnización a la sociedad comercial en mención; proceso que se encuentra en segunda instancia en el Consejo de Estado; argumentando el mandatario que podría estar incurso en conflicto de intereses, puesto que la referida demanda tendría como soporte presuntas abstenciones del alcalde de la época, señor Mariano Cura Demoya, con quien tiene vínculo en primer grado de consanguinidad, por ser su progenitor.

Que el Procurador Regional de Córdoba, mediante auto del 10 de marzo de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2019-164410, aceptó el impedimento manifestado por el doctor José David Cura Vuelvas, alcalde del municipio de Montelíbano, Córdoba, para actuar dentro del proceso judicial que se adelanta en segunda instancia ante el Consejo de Estado en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, interpuesta el 21 de octubre de 2002, contra el municipio de Montelíbano, Córdoba, con el fin de que se le declare que incumplió el contrato de concesión del servicio de alumbrado público, número 001 suscrito con la Sociedad Comercial ELEC S. A., el día 5 de diciembre de 2000, y como consecuencia sea indemnizada.

Para arribar a la anterior decisión, el citado órgano de control consideró que "(...) el hecho de tener 1 pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, quien ejerció como alcalde de...

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