Decreto número 2046 de 2023, por el cual se delega una función en el Ministro de Justicia y del Derecho - 27 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971825453

Decreto número 2046 de 2023, por el cual se delega una función en el Ministro de Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52592

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 9º de la Ley 489 de 1998, y 75 de la Ley 1579 de 2012,CONSIDERANDO:Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.Que, al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en diferentes leyes, las cuales, por su naturaleza, pueden ser delegadas.Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.Que el Decreto número 1069 de 2015 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho es la cabeza del Sector Justicia y del Derecho y el artículo 2º del Decreto número 2723 de 2014 señala que la Superintendencia de Notariado y Registro está adscrita a dicho Ministerio.Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro.Que la Ley 1579 de 2012 dispone que el registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos.Que el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, define que ejercerá la función de nominador para los Registradores Principales, el Gobierno nacional y para los Registradores Seccionales, el Superintendente de Notariado y Registro.Que el parágrafo...

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