Decreto número 2065 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de: equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00 - 28 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971762762

Decreto número 2065 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de: equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52593

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en Sesión 361 del 15 de febrero de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó el diferimiento del arancel del cero por ciento (0%) permanente de la subpartida 9019.20.00.20 para Equipos para el tratamiento de la Apnea de manera indefinida, teniendo en cuenta la importancia y la necesidad de estos equipos en el sector salud, para el tratamiento de pacientes con trastornos de apnea.

Que en Sesión 363 del 18 de abril de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la reducción del arancel del cero por ciento (0%) para la importación de concentradores de oxígeno, clasificados por la subpartida arancelaria 9019.20.00.10, de manera permanente.

Que en Sesión 364 del 5 de julio de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la prórroga del diferimiento del arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados por la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, por el término de tres (3) años.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en su sesión del 24 de agosto de 2023, otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos...

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