Decreto número 2068 de 2023, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019 - 28 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971762758

Decreto número 2068 de 2023, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52593

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley 1609 de 2013 - Ley Marco de Aduanas y en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 7 de 1991, yCONSIDERANDO:Que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dispone de un estatuto especial desarrollado en la Ley 47 de 1993 que tiene por objeto permitir su desarrollo dentro del marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.Que sobre la base de su estatus especial, el Congreso de la República promulgó la Ley 915 de 2004 que desarrolla el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y ratifica su estatus de Puerto Libre, que permite que al mismo puedan introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.Que el artículo 14 de la Ley 915 de 2004 fue modificado parcialmente por el artículo 3º de la Ley 2189 de 2022, estableciendo en el parágrafo 1º lo siguiente:"Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes. Las encomiendas postales y los envíos por correo procedentes de San Andrés y Providencia, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros.Parágrafo 1º. Se considerarán cantidades no comerciales hasta diez (10) unidades de la misma clase, vendidas al mismo comprador en un solo día".Que el artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019, establece lo siguiente:"Los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes prevista en este Decreto; en consecuencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero equivalente a los procedentes del exterior en /os términos establecidos en los artículos 253 y siguientes del presente Decreto. Los que...

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