Decreto número 2070 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar parcialmente la Ley 1740 de 2014 - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606458

Decreto número 2070 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar parcialmente la Ley 1740 de 2014

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social.

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, le corresponde al Estado velar por la adecuada y continua prestación de los servicios públicos, de tal manera que

a través de estos se puedan satisfacer necesidades de interés general y alcanzar los demás fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2º de la Carta.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política le asignan al Presidente de la República las facultades de inspección y vigilancia del servicio público educativo, para que este cumpla las finalidades asignadas por el mismo Constituyente, entre las que se destacan el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, así como la formación de los colombianos en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Que en desarrollo de las normas anotadas y en cumplimiento del artículo 150 numeral 8 de la misma Constitución, el Congreso de la República expidió la Ley 1740 de 2014, por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la cual constituye uno de los principales marcos normativos con los que cuenta el Estado colombiano para "velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida" , según lo dispuesto en el artículo 1º de dicha ley.

Que es necesario reglamentar la Ley 1740 de 2014 en sus aspectos técnicos y operativos, para garantizar su cumplimiento y adecuada ejecución, y especialmente, para precisar la forma cómo el Ministerio de Educación Nacional cumplirá las competencias de inspección y vigilancia de la educación superior, que le fueron delegadas por el Presidente de la República mediante el Decreto 698 de 1993.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar la Sección 2, Capítulo 9, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015

Adiciónese la Sección 2, al Capítulo 9, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:

"SECCIÓN 2

REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

SUBSECCIÓN 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2.5.3.9.2.1.1. Objeto. La presente Sección tiene como objeto reglamentar la ley 1740 de 2014 en lo relativo a:

  1. Los parámetros a seguir por parte del Ministerio de Educación Nacional para la designación de sus delegados ante los órganos de dirección, y de los inspectores in situ, consejeros, directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales en las instituciones de educación superior, en el marco de las medidas preventivas y de vigilancia especial que el Ministerio adopte en dichas instituciones.

  2. Las funciones que deberán cumplir en el marco de las medidas preventivas y de vigilancia especial, los delegados, inspectores in situ, consejeros, directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales de las instituciones de educación superior, señalados en el numeral anterior.

  3. Los demás aspectos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Educación Nacional, para el desarrollo de las medidas preventivas y de vigilancia especial que sean impuestas a las instituciones de educación superior.

Artículo 2.5.3.9.2.1.2. Ámbito de aplicación. La presente Sección se aplica a, todas las instituciones que prestan el servicio de educación superior y que por ende, están sometidas a la inspección y vigilancia que ejerce el Ministerio de Educación Nacional.

La inspección y vigilancia de la educación superior son de carácter preventivo y san-cionatorio.

Por no tener carácter sancionatorio, las medidas preventivas no están sujetas a las normas y...

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