Decreto número 2079 de 2017, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. y al artículo 2.3.5.1.2.1.7. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015 - 7 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698779637

Decreto número 2079 de 2017, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. y al artículo 2.3.5.1.2.1.7. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50440

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acto Legislativo 04 de 2007 se reformaron los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia, en lo relacionado con el Sistema General de Participaciones.

Que el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, crea el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de dichos servicios, el cual es adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que adicionalmente la citada disposición establece que las entidades territoriales, distritos y municipios, así como aquellos que ostenten la calidad de prestadores directos, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional, en desarrollo de los aspectos que en el mencionado artículo se establecen.

Que el efecto de la descertificación de los distritos y municipios, de acuerdo con lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 3º y el artículo 5º de la Ley 1176 de 2007, es la administración por parte de los departamentos de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a las entidades territoriales descertificadas con el fin de asegurar la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico en las zonas urbanas y rurales de dichos distritos y municipios.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, a través del cual, en el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2, se reglamentaron las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios, entre ellos, las relacionados con el proceso de certificación para los distritos y municipios, los efectos de la descertificación y...

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