Decreto número 2083 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - 19 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242297

Decreto número 2083 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50092

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 de la Ley 715 de 2001 y 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, además de ser un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 estableció que las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para ello cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que al perder la calidad de madres sustitutas de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pierden también la posibilidad de mantener su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el Régimen Especial de cotización establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015, lo cual desmejora su calidad de vida, habida cuenta de la imposibilidad de continuar cubriendo el pago de su seguridad social como cotizante independiente, pues, el subsidio se destina a suplir sus necesidades básicas.

Que en consideración a que la Ley 1641 de 2013 estableció como principios de la política pública social para el habitante de calle, el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, razón por la que es preciso garantizar su protección en materia de salud.

Que en el marco de la aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, existen adolescentes judicialmente sancionados con pena privativa de la libertad, que en varios casos llegan a alcanzar su mayoría de edad bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pese a dejar de ser menores.

Que...

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