Decreto número 2087 de 2017, por el cual se modifica la estructura interna de la Defensa Civil Colombiana
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 50445 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4910 del 21 de diciembre de 2007, modificó la estructura de la Defensa Civil Colombiana y dictó otras disposiciones.
Que según Acta número 004 con fecha 12 de julio de 2017, el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su estructura.
DECRETA:
La estructura de la Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:
-
Consejo Directivo
-
Dirección General
2.1. Oficina de Control Interno
2.2. Oficina Asesora Jurídica
2.3. Oficina Asesora de Planeación
2.4. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.5. Oficina de Control Interno Disciplinario
-
Subdirección Administrativa y Financiera
-
Subdirección Operativa 4.1. Direcciones Seccionales
-
Subdirección de Capacitación y Entrenamiento
5.1 Direcciones de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento
-
Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
6.2. Comisión de Personal
Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:
-
Formular a propuesta del Representante Legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
-
Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
-
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.
-
Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
-
Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
-
Efectuar control y tutela sobre los nombramientos de personal efectuados por el Director General de la Entidad.
-
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social.
-
Revisar los estados financieros de la Entidad.
-
Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
-
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno nacional y las suyas propias.
-
Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana.
-
Efectuar control y tutela sobre las comisiones al exterior de funcionarios de la Defensa Civil Colombiana, autorizadas por el Director General.
-
Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.
-
Las demás que le señalan la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.
Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
-
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Defensa Civil Colombiana y de su personal.
-
Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
-
Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y en las oportunidades que lo requiera, los planes, datos e informaciones para desarrollar los programas, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas.
-
Someter a aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y las modificaciones del mismo, así como los proyectos de inversión, previos los estudios de factibilidad.
-
Proponer al Consejo Directivo las propuestas de modificación a la estructura, planta de personal, estatutos y reglamentos internos de la Entidad.
-
Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
-
Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y las rentas de la Entidad.
-
Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.
-
Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la Entidad.
-
Distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.
-
Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la Entidad.
-
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex empleados públicos de la Entidad.
-
Ejercer la representación legal de la Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.
-
Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil Colombiana y, en general, las operaciones propias dentro de las prescripciones de la Ley y demás normas vigentes.
-
Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Entidad.
-
Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.
-
Establecer y dirigir la ejecución de las políticas de relaciones con los organismos públicos y privados, de protocolo y de comunicación con los medios, las agencias y las fuentes de información.
-
Formular las políticas relacionadas con la selección, inducción, capacitación, entrenamiento y bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad.
-
Formular las políticas para el mejoramiento continuo y el fortalecimiento de los procesos misionales de la Entidad.
-
Reconocer personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y normas del Estatuto Interno, y cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la Ley, estatutos y reglamentos del Organismo.
-
Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos necesarios para realizar el objeto de la Entidad, previa autorización del Consejo Directivo.
-
Responder por la Dirección y manejo de la actividad contractual.
-
Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno en la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.
-
Las demás que le señalen la ley y sus estatutos y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas a la Entidad.
Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
-
Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba