Decreto número 2087 de 2017, por el cual se modifica la estructura interna de la Defensa Civil Colombiana - 12 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699024605

Decreto número 2087 de 2017, por el cual se modifica la estructura interna de la Defensa Civil Colombiana

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50445

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4910 del 21 de diciembre de 2007, modificó la estructura de la Defensa Civil Colombiana y dictó otras disposiciones.

Que según Acta número 004 con fecha 12 de julio de 2017, el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su estructura.

DECRETA:

Artículo 1º Estructura y Funciones de las Dependencias.

La estructura de la Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1. Oficina de Control Interno

    2.2. Oficina Asesora Jurídica

    2.3. Oficina Asesora de Planeación

    2.4. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

    2.5. Oficina de Control Interno Disciplinario

  3. Subdirección Administrativa y Financiera

  4. Subdirección Operativa 4.1. Direcciones Seccionales

  5. Subdirección de Capacitación y Entrenamiento

    5.1 Direcciones de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación

    6.1. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

    6.2. Comisión de Personal

Artículo 2º Funciones del Consejo Directivo.

Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:

  1. Formular a propuesta del Representante Legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.

  4. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

  5. Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  6. Efectuar control y tutela sobre los nombramientos de personal efectuados por el Director General de la Entidad.

  7. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social.

  8. Revisar los estados financieros de la Entidad.

  9. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  10. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno nacional y las suyas propias.

  11. Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana.

  12. Efectuar control y tutela sobre las comisiones al exterior de funcionarios de la Defensa Civil Colombiana, autorizadas por el Director General.

  13. Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  14. Las demás que le señalan la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Artículo 3º Funciones de la Dirección General.

Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Defensa Civil Colombiana y de su personal.

  2. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

  3. Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y en las oportunidades que lo requiera, los planes, datos e informaciones para desarrollar los programas, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas.

  4. Someter a aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y las modificaciones del mismo, así como los proyectos de inversión, previos los estudios de factibilidad.

  5. Proponer al Consejo Directivo las propuestas de modificación a la estructura, planta de personal, estatutos y reglamentos internos de la Entidad.

  6. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  7. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y las rentas de la Entidad.

  8. Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.

  9. Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la Entidad.

  10. Distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.

  11. Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la Entidad.

  12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex empleados públicos de la Entidad.

  13. Ejercer la representación legal de la Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.

  14. Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil Colombiana y, en general, las operaciones propias dentro de las prescripciones de la Ley y demás normas vigentes.

  15. Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Entidad.

  16. Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.

  17. Establecer y dirigir la ejecución de las políticas de relaciones con los organismos públicos y privados, de protocolo y de comunicación con los medios, las agencias y las fuentes de información.

  18. Formular las políticas relacionadas con la selección, inducción, capacitación, entrenamiento y bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad.

  19. Formular las políticas para el mejoramiento continuo y el fortalecimiento de los procesos misionales de la Entidad.

  20. Reconocer personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y normas del Estatuto Interno, y cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la Ley, estatutos y reglamentos del Organismo.

  21. Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos necesarios para realizar el objeto de la Entidad, previa autorización del Consejo Directivo.

  22. Responder por la Dirección y manejo de la actividad contractual.

  23. Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno en la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.

  24. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas a la Entidad.

Artículo 4º Oficina de Control Interno.

Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

  2. ...

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