Decreto número 2095 de 2015, por medio del cual se modifican los artículos 2.1.1.2.7.2.1., 2.1.1.2.7.2.3. y 2.1.1.2.7.2.4 del Capítulo Segundo, Sección 7 Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606462

Decreto número 2095 de 2015, por medio del cual se modifican los artículos 2.1.1.2.7.2.1., 2.1.1.2.7.2.3. y 2.1.1.2.7.2.4 del Capítulo Segundo, Sección 7 Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49674

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 facultó al Gobierno nacional para fijar criterios de focalización encaminados a la asignación de vivienda a título de subsidio familiar de vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que en la Subsección 2 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se estableció un criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado, Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional.

Que se requiere ampliar el criterio de focalización para atender a los hogares que tienen como miembro del grupo familiar a un Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Soldado Campesino, Soldados o Infante de Marina Profesional, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentran en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.1.1.2.7.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante, tendrá el siguiente contenido:

Artículo 2.1.1.2.7.2.1. Criterio de focalización. ...

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