Decreto número 2105 de 2015, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de San Andrés de Sotavento-Córdoba - 24 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585689738

Decreto número 2105 de 2015, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de San Andrés de Sotavento-Córdoba

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49675

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 15 de octubre de 2015, el Alcalde Municipal de San Andrés de Sotavento-Córdoba, señor Jorge Luis Paternina Madera, se declaró impedido para presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actuar como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015, en razón a que tiene parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Jorge Luis Jiménez Paternina, aspirante al Concejo de ese municipio;

Que mediante auto del 23 de octubre de 2015, la Procuradora Regional de Córdoba aceptó el impedimento presentado por el Jorge Luís Paternina Madera, en su calidad de Alcalde Municipal de San Andrés de Sotavento-Córdoba, para presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actuar como clavero respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015, y remitió las diligencias al Ministerio del Interior para los fines pertinentes;

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º;

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar...

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