Decreto número 211 de 2020, por medio del cual se modifica el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro Agropecuario - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620010

Decreto número 211 de 2020, por medio del cual se modifica el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro Agropecuario

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51228

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 69 de 1993, "por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario", en el artículo 1º modificado por el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone: "Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario";

Que el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", dispuso: "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma";

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario desarrollar el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 1088 del Código de Comercio, en el sentido de aclarar que la...

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