Decreto número 2115 de 2023, por el cual se adicionan las Secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar 'Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional' - 7 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972704654

Decreto número 2115 de 2023, por el cual se adicionan las Secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar 'Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52602

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015, yCONSIDERANDO:Que la Armada Nacional inició con el desarrollo de la capacidad de buceo hace más de 70 años, debido a la necesidad de atender las averías de las unidades a flote, especialmente de las generadas por el conflicto con el Perú. Posteriormente, en los años 60 continuó con el entrenamiento de los primeros buzos de combate que fueron capacitados por laArmada de los Estados Unidos, este personal pasó a conformar la unidad de Comandos Submarinos. En 1976, se funda la Escuela de Buceo "Alma Mater" de los buzos de la Armada Nacional.Que durante más de 40 años, se han desarrollado operaciones de buceo tanto en escenarios marítimos como fluviales, para mitigar la contaminación en los ríos, lagos y mares de la nación, en beneficio de la población civil.Que como efecto de las misiones tácticas desarrolladas se han afectado directamente las finanzas de grupos criminales transnacionales, situando las capacidades de buceo de la Armada Nacional como un referente nacional e internacional.Que se hace necesario reconocer al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina, personal de la reserva activa, oficiales profesionales de la reserva, servidores públicos del sector defensa al servicio de la Armada Nacional, personal militar extranjero, personalidades nacionales y extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades públicas y privadas y a sus funcionarios y/o trabajadores, que hayan prestado servicios destacados en beneficio de la Nación o de la institución, a través del desarrollo de operaciones o actividades subacuáticas o que así lo ameriten por sus aportes al buceo en la institución.Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el Gobierno nacional por decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.Que atendiendo la solicitud del Comandante de la Armada Nacional, contenida en la exposición de motivos del 11 de octubre de 2023 y la memoria justificativa del 11 de octubre del mismo año, del Jefe Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza, se creará la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional, de acuerdo con los antecedentes que hacen parte del presente proyecto.DECRETA:Artículo 1º. Adiciónese la Subsección 69 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, la cual quedará así:SUBSECCIÓN 69MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL BUCEO EN LA ARMADA NACIONAL"Artículo 2.3.1.3.6.69.1. Origen. Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional" en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, personalidades nacionales y extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades públicas y privadas y a sus funcionarios y/o trabajadores que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la nación, a través del desarrollo de operaciones subacuáticas o por sus aportes al buceo en la Institución que así lo ameriten.Artículo 2.3.1.3.6.69.2. Características. La joya en el anverso está compuesta por la rosa de los vientos en color plata (PMS 877) con un espesor de dos (2) milímetros, contiene ocho puntas en el extremo de color dorado (PMS 872); la joya en conjunto tiene un diámetro de cuarenta y cinco (45) milímetros; en la parte frontal, centrado y sobrepuesto tiene el Distintivo de "Buzo Maestro", que está conformado por una escafandra en relieve tipo MARK V con un espesor de dos (2) milímetros, estos tienen en la parte superior dos tridentes en posición simétrica opuesta en diagonal, en la parte lateral de la escafandra de cada lado hay un hipocampo en plano sagital con dirección frontal interna en relieve frontal, en color dorado (PMS 872), en la parte interior se encuentra un nudo marinero llano y debajo del nudo la sigla "ARC" el distintivo en su conjunto tiene las dimensiones de diecisiete (17) milímetros de alto y diecinueve punto siete (19,7) milímetros de ancho; en el reverso de la joya tiene una textura que es rugosa al tacto, en el eje vertical centrado y sobre el eje horizontal tiene gravada la expresión "Poder Naval en las Profundidades" en letra tipo "Arial"; la cinta de la medalla es tipo moiré de cincuenta y cinco (55) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho terminada en forma de "V" la cinta tiene en sus extremos dos (2) franjas negras (COD 8000) de once punto cinco (11,5) milímetros, seguido hacia el interior dos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; la barreta es rectangular con una ventana perforada en el centro, el contorno es de cuatro (4) milímetros de grosor y tiene biseles en el borde de un (1) milímetro con acabado martillado metálico color plata (PMS 877) de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho por trece (13) milímetros de alto, en la parte posterior superior tiene un gancho metálico de sujeción y en la parte posterior baja tiene un puente de donde se cuelga la cinta.Parágrafo 1º. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, de conformidad con las dimensiones establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.69.2 del presente decreto.Parágrafo 2º. La venera está compuesta por una plaqueta rectangular de diez (10) milímetros de alto por...

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