Decreto Número 2121 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - 11 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973084689

Decreto Número 2121 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52606

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO:Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), fue creada mediante Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) desde su última reestructuración dada en el año 2013 mediante Decreto número 1258 de 2013 le han asignado múltiples competencias y funciones, en más de 15 temáticas sectoriales, con la consecuente asunción de nuevos retos y que por ende, requieren de una estructura robusta que le permita funcionar de manera sinérgica y articulada para lograr responder a estos.Que a la par que se han incrementado los desafíos durante los últimos años, la entidad ha mantenido la misma estructura orgánica, planta de personal e infraestructura física para asumirlos, generando impactos por las eventuales disminuciones en la eficiencia y eficacia de respuesta a las partes de interés, así como a los resultados exigidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) previsto en el Decreto número 1083 de 2015.Que adicionalmente, esta modificación se requiere para el fortalecimiento de la Unidad en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el liderazgo en la implementación de la Política de Gobierno Digital, conforme con el Decreto número 415 de 2016, que adicionó el Título 35 a la parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de la Función Pública; fortalecer el proceso de evaluación y control de la Entidad conforme lo establece la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto número 1083 de 2015.Que el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de las competencias consagradas en los estatutos de la entidad, Acuerdo número 001 de 2013, y tal como consta en el Acuerdo número 003 de 2023, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de fortalecimiento institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1,2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Unico del Sector de la Función Pública, el cual, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad.Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura de la Unidad.Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la estructura de la Unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto número 444 de 2023,DECRETA.CAPÍTULO INaturaleza jurídica, domicilio, objeto, funciones y recursosArtículo 1. Naturalezajurídica. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, es una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.Artículo 2. Domicilio. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.,Artículo 3. Objeto. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.Artículo 4. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) ejercerá las siguientes funciones:1. Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.2. Planear las alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y no convencionales, según criterios tecnológicos, económicos, sociales y ambientales.3. Elaborar y actualizar los planes nacionales de Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico, Cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.4. Elaborar y actualizar los planes de Abastecimiento de Gas y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.5. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores lo cual servirá de insumo para la formulación de la política y evaluación del sector.6. Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos.7. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia.8. Realizar diagnósticos y estudios que permitan la formulación de planes y programas orientados a fortalecer el aporte del sector minero y energético a la economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad.9. Adelantar los estudios y apoyar en materia minero energética que requiera el Gobierno nacional para la formulación de la política sectorial.10. Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos, relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.11. Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.12. Estructurar los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y hacerles seguimiento, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.13. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.14. Administrar el Sistema de Información Minero Energético Colombiano, así como sus subsistemas, entre ellos el Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO), de que trata el Código de Minas, en los términos y para los efectos previstos en la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.15. Elaborar y divulgar el balance minero energético nacional, la información estadística, los indicadores del sector minero energético, y demás informes y estudios de interés.16. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.17. Revisar la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía.18. Emitir, concepto sobre el potencial energético para proyectos hidroeléctricos, de conformidad con el Decreto número 2041 de 2014 y las normas que lo modifiquen o adicionen.19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.20. Emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.21. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario.22. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.23. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos, de conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 y las normas que lo reglamenten.24. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.Parágrafo. Las entidades del sector minero energético a las que la UPME les solicite información para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones tienen la obligación de allegar toda la información requerida, de manera completa, oportuna y veraz.Artículo 5. Recursos. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) contará con los siguientes recursos:a) Los recursos señalados en el artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, y las que la modifiquen, adicionen o...

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