Decreto número 2129 de 2014, por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto número 3022 de 2013 - 24 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540796230

Decreto número 2129 de 2014, por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto número 3022 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49314

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que mediante Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo decreto.

Que el parágrafo 4º del artículo del Decreto número 3022 de 2013, contempla que las entidades señaladas en su artículo 1º, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. Así mismo, que de tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto, conservando el cronograma de adopción establecido para el Grupo 2.

Que empresarios del país por intermedio de varios gremios, han expresado, que muchas de las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas, no pudieron efectuar el informe a la superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos (2) meses señalado en el parágrafo 4º del artículo del Decreto número 3022 de 2013.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante comunicación del 5 de junio de 2014, dirigida al Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada en esta entidad con número URF-R-2014-0251 del 6 de junio de 2014, con copia al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo...

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