Decreto número 2157 de 2014, por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 27 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541259878

Decreto número 2157 de 2014, por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49317

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil.

Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos números 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de vigilancia, evaluación y control de calidad del sistema de la seguridad de la aviación civil, así:

Denominación del empleo Nivel del cargo Grado
Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 53 33
Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 53 30
Artículo 2º Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad de la Aviación Civil.

Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad.

Parágrafo. La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el artículo lº del presente decreto, será la establecida en el decreto de régimen salarial expedido por el Gobierno Nacional para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el ...

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