Decreto número 2170 de 2022, por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 9 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915162613

Decreto número 2170 de 2022, por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52213

La Ministra de Trabajo de la República de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales Mediante Decreto 2125 del 4 de noviembre de 2022, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el señor José Facundo Castillo Cisneros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17589302, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de Arauca para el período constitucional 2020 -2023, inscrito por la Coalición Programática y Política denominada "Unidos por Arauca", conformada por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional "Partido de la U", el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el Partido Colombia Renaciente, según consta en el Formulario E-6 GO.

Que posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 23 de noviembre de 2021, confirmado mediante el auto del 24 de la misma fecha y año, resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al señor José Facundo Castillo Cisneros1.

Que, en cumplimiento de dichas decisiones, el Ministerio del Interior expidió inicialmente el Decreto 1543 de 26 de noviembre de 2021, con el cual suspendió de sus funciones como gobernador al señor José Facundo Castillo Cisneros y, mientras se conformaba la terna de la Coalición Programática y Política denominada "Unidos por Arauca" , se designó como gobernador encargado al funcionario Alejandro Miguel Navas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 3181530, quien se desempeñaba en el cargo de asesor código 1020, grado 18, ubicado en el despacho del ministro de Interior.

Que el día 15 de diciembre de 2021, la Coalición Programática y Política denominada "Unidos por Arauca", a través del señor Germán Córdoba Ordóñez, quien ostentaba para la época el cargo de secretario general del Partido Cambio Radical, presentó ante la Presidencia de la República, bajo el radicado EXT21-00144001 del 16 del mismo mes y año, la terna para proveer el cargo de gobernador del departamento de Arauca, conformada por:

i) Indira Luz Barrios Guarnizo, identificada con la cédula de ciudadanía número 63484545. ii) Andrés Alberto Padilla Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 1116788489 y, iii) César Humberto Londoño Salgado, identificado con la cédula de ciudadanía número 8708226.

Que la terna descrita fue convalidada jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 9 de febrero de 2022, mediante comunicación OFI2022-2096-OAJ-1400.

Que en ese orden, el señor presidente de la República, expidió el Decreto 230 del 16 de febrero de 2022, por el cual se designó a la doctora Indira Luz Barrios Guarnizo, como gobernadora encargada del departamento de Arauca.

Que a través de los oficios radicados en el departamento Administrativo de Presidencia y en el Ministerio del Interior y que se identifican con los números de radicados: PQRSD-051137 del 23 de junio de 2022, PQRSD-055789 del 8 de julio de 2022, PQRSD-057331 13 de julio de 2022, PQRSD- 058451 del 15 de julio de 2022, PQRSD-060067 del 21 de julio de 2022(trasladada por la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.), 2022-1-004044-015079 ID 2362 del 16 de agosto de 2022, 2022-1-004044-015609 ID 3366 del 19 de agosto de 2022, 2022-1-001400-017030 Id: 5789 del 27 de agosto de 2022

1 Proceso Penal con radicación 110016000102201900316 03. los señores Alvaro Pérez García y Helmer Ramiro Silva Rodríguez solicitan, en síntesis, que se revoque el Decreto 230 de 2022, "por el cual se designa gobernadora encargada del departamento de Arauca" y que dicha decisión sea tomada desde la autoridad que emite el acto administrativo.

a) De la solicitud de revocatoria directa

Previo al análisis de la solicitud, es necesario realizar una síntesis de lo requerido por los señores Alvaro Pérez García, identificado con cédula de ciudadanía número 93.116.714 y Ramiro Silva Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 19.101.082, cuyos argumentos principales para solicitar la revocatoria directa del Decreto 230 del 16 de febrero de 2022, son los siguientes:

Argumentos de la solicitud:

· Aplicación de la Ley 909 de 2004

Los ciudadanos solicitantes, fundamentan su solicitud en 2 argumentos principales, siendo el primero de ellos la transgresión del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, por cuanto el nombramiento realizado a la doctora a Indira Luz Barrios Guarnizo, como gobernadora encargada del departamento de Arauca, sobrepasó el plazo de tres (3) meses indicado...

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