Decreto número 2182 de 2023, por el cual se modifican el artículo 2.2.14.3.3, el artículo 2.2.14.3.6y el artículo 2.2.14.3.10 del Capítulo 3º del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 - 15 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973942336

Decreto número 2182 de 2023, por el cual se modifican el artículo 2.2.14.3.3, el artículo 2.2.14.3.6y el artículo 2.2.14.3.10 del Capítulo 3º del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52610

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 139 de la Ley 2294 de 2023, yCONSIDERANDO:Que el literal i del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, indica que el Fondo de Solidaridad Pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se indicó que el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación, promoverán el desarrollo de instrumentos para aumentar la protección económica de la vejez.Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarías del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Así mismo, indica que la identificación de las personas beneficiarías se efectuará por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien, además, complementará en una proporción el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta.Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 213 de la Ley 1753 de 2015, las Madres Comunitarias, FAMI y Sustitutas que ostentaron esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo, podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado periodo.Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que:"Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres...

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