Decreto numero 2191 de 2001, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44.587 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Créase dentro de la estructura interna de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Administrativa.
Corresponde a la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
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Dirigir la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeación, ejecución y control de gestión y resultados, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.
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Coordinar las actividades jurídicas que desde el punto de vista administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento.
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Definir las políticas sobre procesos contractuales y, la administración del recurso humano, financiero, físico y de bienes y servicios del Ministerio.
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Formular el plan estratégico de la Dirección Administrativa, efectuar el seguimiento, establecer el plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los instrumentos de medición respectivos.
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Planear, administrar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos contractuales y a los relacionados con el recurso humano, financiero, físico y de bienes y servicios del Ministerio, garantizando su adecuado funcionamiento.
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Coordinar el trámite de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración de los proyectos de presupuesto e inversión de la Dirección Administrativa y presentarlos a la Secretaría General, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
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Coordinar la preparación de los diferentes informes exigidos por ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos a las Subdirecciones de conformidad con la naturaleza de sus funciones.
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Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Dirección Administrativa.
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Realizar las demás que le sean asignadas por el Ministro, Viceministros y Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
La Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:
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Subdirección Financiera
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Subdirección Jurídica
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Subdirección de Recursos Humanos
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Subdirección de Servicios
4.1. Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
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Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio.
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Gestionar el Programa Anual de Caja, PAC, y administrar el asignado al Ministerio.
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Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las Cajas Menores aprobadas para el Ministerio.
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Llevar la Contabilidad del Ministerio de acuerdo con las normas prescritas por la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación.
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Atender...
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