Decreto número 220 de 2015, por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Yopal, Casanare - 11 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 556965930

Decreto número 220 de 2015, por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Yopal, Casanare

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49422

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145, 148, y 161 del Decreto-ley 960 de 1970, de la Ley 588 de 2000, el artículo 5º del

Decreto 2163 de 1970, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que con el Decreto 2633 del 17 de diciembre de 2014, el doctor Edilberto Pérez Suárez, fue retirado del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989 que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.

Que mediante el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 4º se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "¡.Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley. ".

Que con el Acuerdo 003 de 28 de noviembre de 2014 el Consejo Superior estableció el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia.

Que mediante certificación del 9 de enero de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó "que adelantado el tramite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, no se presentaron solicitudes por los señores notarios de carrera para proveer la vacante de la Notaria Segunda del circulo de Yopal (Casanare)", y que en consecuencia, dicha notaria "no será provista en ejercicio del Derecho de Preferencia".

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto-ley 960 de 1970 en concordancia con el 2º de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que mediante documento del 16 de enero de 2015 y para los fines señalados en el artículo 1º del Decreto 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Yopal, Casanare, "... por desplazamiento de su titular en ejercicio del derecho de...

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