Decreto número 2213 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974162077

Decreto número 2213 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52617

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1116 del 29 de junio de 2017 estableció disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga, disponiendo en su artículo 2º un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, clasificados en las subpartidas arancelarias y con cupos anuales hasta el año 2027, establecidos en dicho decreto.

Que el artículo 3º del citado Decreto 1116 de 2017 estableció que para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del % y 5%, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) controlará y verificará la información correspondiente a cada

importación que evidencie la ocurrencia de las condiciones de volumen establecidas e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 2051 del 13 de noviembre de 2019, se estableció un gravamen arancelario permanente del % para la importación de vehículos eléctricos y derogó el artículo 1º del Decreto 1116 de 2017, la cual disponía cupos de importación anuales con gravamen arancelario del % para los citados vehículos. También, modificó en lo pertinente sus artículos 3º y 5º.

Que en sesión 363 del 18 de abril de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó asignar la administración de los cupos anuales de importación de vehículos híbridos_ dispuestos en el artículo 2º del Decreto 1116 de 2017 a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que es necesario implementar con carácter urgente lo dispuesto en el presente decreto, atendiendo que los cupos de importación son anuales y, por ende, la Dirección de Comercio Exterior debe expedir el procedimiento para su asignación y distribución a comienzos del siguiente año, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, se requiere dar aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del...

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