Decreto número 2219 de 2014, por el cual se reglamenta el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior - 31 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542436058

Decreto número 2219 de 2014, por el cual se reglamenta el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49321

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 67 y 189 numerales 11, 21, 22 y 26 de la Constitución Política, y en la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que el mismo artículo 67 de la Constitución señala que le corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo;

Que el artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria, en virtud de la cual las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley;

Que de conformidad con los artículos 67 y 189 - numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política, y el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Presidente de la República ejercer la suprema Inspección y Vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, y la correcta inversión de los recursos; función que fue delegada por el Presidente de la República al Ministro de Educación Nacional mediante el Decreto número 698 de 1993, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 30 de 1992;

Que la Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", consagra en su artículo 2º que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, y en su artículo 3º garantiza la autonomía universitaria, correspondiéndole al Estado velar por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior;

Que el artículo 6º de la Ley 30 de 1992 dispone que uno de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones es prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados...

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