Decreto número 2235 de 2023, por el cual se adiciona el Decreto número 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974162064

Decreto número 2235 de 2023, por el cual se adiciona el Decreto número 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52617

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5º de la Ley 1715 de 2014 adicionado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 20 y 21 de la Ley 2099 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá, entre otros, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo y en los servicios públicos para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que la Ley 1715 de 2014, modificada parcialmente por la Ley 2099 de 2021, promueve entre otros el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético.

Que conforme al literal e) del numeral 1 del artículo 6º de la Ley ibídem corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.

Que, el artículo 4º de la mencionada ley, modificado por el artículo 3º de la Ley 2099 de 2021, establece que la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

Que, en el inciso segundo del citado artículo se dispone que la calificación de utilidad pública o interés social sobre los proyectos de tal naturaleza, "(.) tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa".

Que el artículo 20 de la Ley 2099 de 2021 dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá incentivar el desarrollo e investigación de energéticos que provengan de fuentes orgánicas (origen animal o vegetal) o renovables, con el fin de expedir la regulación que permita incluirlos dentro de la matriz energética nacional y fomentar el consumo de estos en la cadena de distribución de combustibles líquidos o incluso la promoción de otros usos alternativos de estos energéticos de última generación.

Que, a su turno, el artículo 21 de la ley ibídem señala que "El Gobierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros".

Que el artículo 2º de la Ley 2294 de 2023 dispone que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (PND), e indica que se incorpora a la misma ley como un anexo; a su turno, el señalado documento contiene 5 transformaciones, siendo la cuarta de estas, la denominada "Transformación productiva, internacionalización y acción climática", en cuyo catalizador C. "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente" contiene un pilar enfocado en la transición energética, siendo este el denominado "2. Desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición" en el marco del cual, el Gobierno nacional hace énfasis en el deber de avanzar en el aprovechamiento del Hidrógeno Blanco, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y...

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