Decreto número 2247 de 2014, por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en la ciudad de Bruselas el 26 de junio de 2012', en atención a la Ley 1669 de 2013, y se adoptan otras disposiciones - 5 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542707846

Decreto número 2247 de 2014, por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del 'Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en la ciudad de Bruselas el 26 de junio de 2012', en atención a la Ley 1669 de 2013, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49326

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 2200 de 2014, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 y 1669 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra," firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012;

Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1669 del 16 de julio de 2013, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012";

Que mediante Decreto 1513 de 2013 el Presidente de la República dispuso la aplicación provisional el "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, salvo lo dispuesto en sus artículos 2º, 202 párrafo primero, 291 y 292. En virtud de lo anterior el Acuerdo surtió efectos a partir del 1º de agosto de 2013, en lo pertinente;

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 1636 de 2013 "por el cual se implementan compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en la ciudad de Bruselas el 26 de junio de 2012";

Que mediante Sentencia C-280 del 8 de mayo de 2014, y con sustento en la interpretación del Artículo 224 de la Constitución Política, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1513 de 2013, "por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012"; sin embargo, se resolvió que la inexequibilidad que se declara mediante esta sentencia comenzará a producir efectos seis (6) meses después, contados a partir de la fecha de la providencia, es decir a partir del día 8 de noviembre de 2014; para tal decisión, la corte tuvo en consideración "los efectos nocivos del retiro inmediato del decreto 1513 de 2013 del orden jurídico, que implicaría el desconocimiento de un compromiso internacional y el debilitamiento de los vínculos con los

países de la Unión Europea, en una materia tan importante y sensible como las relaciones comerciales, tanto en el ámbito del comercio de bienes, como en el comercio de servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, (...);

Que mediante Sentencia C-335 de junio 4 de 2014, la Corte Constitucional resolvió declarar exequible el "Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra", firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012"; junto con la Ley 1669 del 16 de julio del 2013, por medio de la cual el Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República;

Que en dicha sentencia la Corte estableció que un acuerdo puede ser aplicado provisionalmente hasta la entrada en vigor definitiva una vez se ha completado el trámite interno que la Constitución ha previsto para la adopción de tratados públicos internacionales, incluido el control que ejerce la propia Corte;

Que en atención a que el "Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra", firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, cumplió el trámite previsto en los artículos 150, 189 y 241 de la Constitución Política para la aplicación de los tratados, a saber, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1669 del 2013, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-335 del 2014 y notificado el cumplimiento de requisitos internos para la aplicación del tratado a la Unión Europea por parte de la República de Colombia; y bajo el entendido que la inexequibilidad del Decreto 1513 de 2013 comenzará a producir efectos a partir del 8 de noviembre de 2014, es posible que el Acuerdo Comercial continúe surtiendo efectos, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta que la aplicación provisional de este instrumento inició el 1º de agosto de 2013;

Que en virtud de lo anterior, con el fin de dar continuidad a los compromisos adquiridos por Colombia, se hace necesario aplicar la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013.

DECRETA:

Artículo 1º Desarrollar los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud el "Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra", "firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012", en adelante "el Acuerdo", aprobado por la Ley 1669 de 2013, en los aspectos regulados por las siguientes disposiciones.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que Gobierno nacional dispuso que el Acuerdo surtiera efectos desde el 1º de agosto de 2013, para todos los propósitos del presente decreto se entenderá que continúa la aplicación del Acuerdo en virtud del párrafo 3 del artículo 330 del mismo, salvo lo dispuesto en sus artículos 2º, 202 párrafo 1, 291 y 292, sin solución de continuidad desde esa fecha.

Artículo 2º La eliminación, en adelante también llamada desgravación arancelaria, prevista en el Acuerdo, continuará aplicándose sin solución de continuidad, teniendo en cuenta que dicha aplicación se inició el primero de agosto de 2013.
Artículo 3º Las importaciones de mercancías originarias de la Unión Europea y sus Estados miembros pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en el presente decreto.
Artículo 4º El año cero del cronograma de eliminación arancelaria, corresponderá al periodo de tiempo entre la fecha en que el acuerdo comenzó a surtir efectos (también denominada "Inicio de aplicación"), es decir el 1º de agosto de 2013, y el 31 de diciembre de 2013

El año uno del cronograma de eliminación arancelaria corresponderá al año calendario que comienza el 1º de enero de 2014 y termina el 31 de diciembre de 2014. Los años a los que se hace referencia como "año dos", "años tres" y así sucesivamente, significan los años calendario siguientes al año uno. Los cortes arancelarios se definirán en cada categoría de desgravación.

Artículo 5º Tasa base del arancel aduanero significa la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria en las Listas de Desgravación Arancelaria previstas en los artículos 12 y 33.
Artículo 6º El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de libre comercio entre Colombia y la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.
Artículo 7º El presente decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre Colombia y la Unión Europea y sus Estados miembros, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 52

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN O...

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