Decreto número 2248 de 2023, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 984 de 2022 - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974162085

Decreto número 2248 de 2023, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 984 de 2022

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52617

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 333 de la Constitución Política, la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

Que, según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en la prestación de servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado y deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado su regulación, control y vigilancia, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.

Que, en virtud del artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa "ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes".

Que, en virtud del artículo 75 de la Constitución Política, el espectro electromagnético es un bien público, inajenable e imprescriptible y, en tal sentido, su uso debe evitar las prácticas monopolísticas, para lo cual el Estado tiene, no solo la potestad sino también el deber, de intervenir. Al respecto, dispone dicho artículo 75 que "[e]l espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético".

Que el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 7º de la Ley 1978 de 2019, cataloga la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado, siendo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones quien ostenta la competencia para otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico a los participantes en los procesos de selección objetiva que cumplan con los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, la cual deberá ajustarse a los presupuestos de las Leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, las disposiciones aplicables del Decreto número 1078 de 2015 y, en general, la normativa aplicable a las TIC.

Que el artículo 17 la Ley 1341 de 2009 consagra dentro de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el de desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos.

Que, al respecto, la Corte Constitucional señaló, mediante Sentencia C-403 de 2010, que "la utilización del espectro...

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