Decreto número 2249 de 2023, por el cual se modifica el Decreto número 2163 de 2018, 'Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte', se crean unos Comités Intersectoriales de apoyo a la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte y se modifica el artículo 1.1.3.7., del Decreto número 1079 de 2015 - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974162087

Decreto número 2249 de 2023, por el cual se modifica el Decreto número 2163 de 2018, 'Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte', se crean unos Comités Intersectoriales de apoyo a la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte y se modifica el artículo 1.1.3.7., del Decreto número 1079 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52617

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración.

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 "la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad, y además prevé que "el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden".

Que en virtud de lo anterior, el artículo 1º del Decreto número 2163 de 2018, creó la Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte para la coordinación y la orientación superior de los proyectos de infraestructura de transporte en el país.

Que el artículo 8º del Decreto número 2163 de 2018, adicionó el artículo 1.1.3.7 al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1079 de 2015, en el que se hace referencia al objeto de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte, desarrollado por el artículo 2º y siguientes del Decreto número 2163 de 2018, por lo tanto, dado que mediante este acto administrativo se modifica la redacción del objeto, de dicha Comisión, deberá ajustarse, a su vez, la redacción del artículo 1.1.3.7 del Decreto número 1079 de 2015.

Que el documento Conpes 4060 de 2021 estableció la "Política para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura de Transporte Sostenible: Quinta Generación de Concesiones bajo el esquema de Asociación Publico Privada - Concesiones del Bicentenario, estableció como una de sus acciones que "el Ministerio de Transporte dejará legalmente constituida una Subcomisión Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual (SIEG) de la Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte, conformada por funcionarios de nivel técnico de las entidades del Gobierno nacional", siendo pertinente mediante el presente decreto constituir la Subcomisión, que para efectos del presente decreto se denominará Comité Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera (CIEGCF), quien asumirá las funciones de la Subcomisión Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual (SIEG), definir su integración y prever sus funciones.

Que según consta en Acta número 25, correspondiente a la sesión del 21 de febrero de 2022, la Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte acordó por parte de sus miembros, la modificación y adición del Decreto número 2163 de 2018.

Que, como consecuencia de lo anterior se debe modificar el objeto, la conformación de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte, establecer nuevos lineamientos para su funcionamiento y conformar los siguientes Comités de apoyo a la Comisión: i) el Comité Técnico para el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES) y demás proyectos de infraestructura de transporte priorizados por la Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte ii) el Comité

Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera (CIEGCF) y iii) el Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte (CIRIT).

Que mediante el Decreto número 1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas funciones o encargos, y se derogó el Decreto número 750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como misión de la Vicepresidenta de la República, presidir la Comisión Intersectorial, para los proyectos de Infraestructura de Transporte, de que trata el Decreto número 2163 de 2018, por ende se hace necesario modificar la integración de la Comisión Intersectorial y mediante este acto administrativo integrar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al mismo, y asignarle la misión de presidirla, en cumplimiento de la función a su cargo correspondiente a "adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores" prevista en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR