Decreto número 2275 de 2023, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B' destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024 - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974897616

Decreto número 2275 de 2023, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B' destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52623

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal b) del artículo 6º de la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 2342 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, el cual no fue derogado por la Ley 2294 de 2023 y en consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del artículo 6º de la Ley 51 de 1990, así: "Se autoriza al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería (TES) para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. El Banco de la República podrá administrar estos títulos, incluyendo la realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva".

Que el artículo 10 de la Ley 2342 de 2023 dispone que: "Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emita la Nación en el mercado local de capitales.

Que el artículo 3º de la Ley 546 de 1999 definió la Unidad de Valor Real (UVR) como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la Sentencia C-955/2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000;

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario...

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