Decreto número 2276 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las condiciones para las operaciones especiales de fondeo o Financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) con bancos o entidades multilaterales o bilaterales - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974897618

Decreto número 2276 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las condiciones para las operaciones especiales de fondeo o Financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) con bancos o entidades multilaterales o bilaterales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52623

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 3º del numeral 1 del artículo 270 del Decreto número 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 288 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, incluidas las expedidas con base en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, para contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el parágrafo 3º del numeral 1 del artículo 270 del Decreto número 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 288 de la Ley 2294 de 2023, otorgó al Gobierno nacional facultades reglamentarias para fijar los términos y condiciones con los que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en adelante Findeter, "podrá celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales".

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 268 y el numeral 1 del artículo 270 del Decreto número 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el objeto de Findeter es actuar como una entidad financiera de descuento, para la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría de proyectos o programas de inversión relacionadas con las actividades descritas en las mencionadas disposiciones.

Que de acuerdo con el objeto de Findeter y con lo previsto en el parágrafo 3º del numeral 1 del artículo 270 del Decreto número 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 288 de la Ley 2294 de 2023 a las operaciones de fondeo o financiación de Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales le aplicarán las reglas de las operaciones de redescuento autorizadas a Findeter, en las que estos bancos o entidades actuarán como intermediarios de la operación con sujeción a las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados por los convenios constitutivos y tratados internacionales suscritos por la República de Colombia.

Que de acuerdo con lo anterior, las condiciones a fijar por el Gobierno nacional para estas operaciones le apuntarán a: a) que se desarrollen siguiendo las reglas previstas en la normativa vigente aplicable a operaciones de redescuento por parte de Findeter, b) generar herramientas de información y seguimiento de la operación, y sus responsables, y c) establecer mecanismos de cumplimiento tanto de las condiciones de la operación como de los convenios y tratados internacionales suscritos por Colombia con el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral entre otros aspectos.

Que teniendo que el desarrollo de esta operación podría implicar el endeudamiento público externo de entidades estatales que actuarían como beneficiario final, se requiere precisar que la misma se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de crédito público externo.

Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR