Decreto número 2278 de 2019, por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1º y 2º del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones' - 10 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 837843565

Decreto número 2278 de 2019, por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1º y 2º del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones'

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51192

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 propone fortalecer la institucionalidad democrática, el Estado social de derecho, la garantía y protección de los derechos humanos y la vigencia de la ley en todo el territorio nacional, en particular en las zonas más afectadas por las economías ilícitas y la delincuencia, en el marco de la construcción de condiciones de legalidad, emprendimiento y equidad que transformen los territorios.

Que el Pacto por la Legalidad incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo tiene "un nuevo abordaje de la seguridad, desde una perspectiva amplia, que materializa el paso del control militar y policial a un control, institucional de los territorios, que enfrenta la criminalidad y las economías ilegales y que asegura la presencia del Estado en toda la Nación, en particular, en aquellos territorios vacíos de institucionalidad", lo que permitirá, entre otros aspectos, la promoción de cambios estructurales en los territorios a través de un desarrollo con equidad y crecimiento económico.

Que la nueva visión de seguridad multidimensional que se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad, busca fortalecer la legitimidad democrática de las instituciones y la garantía y respeto de los derechos humanos.

Que es necesario acelerar la ejecución de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, con el fin de avanzar rápidamente en la estabilización de las regiones que han sido más afectadas.

Que el artículo 2º de la Ley 1941 de 2018, por la cual se adiciona el artículo 6º de la Ley 418 de 1997, establece que "el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas

Estratégicas de Intervención Integral a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado".

Que, igualmente, la precitada norma indica que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral "serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población".

Que teniendo en cuenta que se trata de zonas con vacíos de institucionalidad y dificultades de seguridad que dificultan la prestación de servicios sociales, se requiere de un tratamiento extraordinario en los mecanismos de prestación de los mismos, razón por la cual se requiere facultar a los Ministerios y entidades del orden nacional para que puedan financiarlos y garantizarlos.

Que teniendo en cuenta que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral son prioridad para la prestación de servicios sociales, el Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá financiar su prestación de manera directa hasta que los municipios o las entidades del orden nacional destinen recursos para la financiación de programas en materia de salud y educación, entre otros.

Que según la misma norma, los planes que se ejecutarán en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral "no suspenderán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y, donde coincidan, se articularán". La elaboración de dichos planes será bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional y respecto a zonas PDET con la participación del Alto Consejero para la Estabilización y la Consolidación.

Que los Planes Especiales de Intervención Integral en cada Zona Estratégica de Intervención Integral, ZEII, tendrán la duración que se determine y articularán a las instituciones públicas, el sector privado y la cooperación internacional.

Que el artículo 2º de la Ley 1941 de 2018 señala que el Gobierno nacional reglamentará los aspectos que se requieren para la ejecución de los Planes Especiales de Intervención Integral.

Que en concordancia con la Ley 1941 de 2018, la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad establece que en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral habrá una sola estrategia y que esta será interagencial.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 2.6.1.1.1. Planes Especiales de Intervención Integral (PEII). Los Planes Especiales de Intervención Integral son instrumentos de acción unificada, interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado.

Artículo 2.6.1.1.2. Acción Unificada. Es la acción de las entidades y organismos estatales bajo una sola estrategia, definida en cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.3. Acción Coordinada. Es la unidad de esfuerzo de las instituciones públicas, el sector privado, Ja cooperación internacional, las autoridades regionales y A locales y las comunidades para la realización de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.4. Acción Interagencial. Es la articulación y cooperación de todas las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.5. Acción Sostenida. Es la gestión permanente de las instituciones públicas en el territorio para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.6. Acción Integral. Es la intervención en el ámbito económico, social, cultural, ambiental, y en los demás que sean necesarios, para el logro de los objetivos de cada PEII.

CAPÍTULO II

DE LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL

Artículo 2.6.1.2.1. Declaración de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). El Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII, atendiendo aspectos...

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