Decreto número 2291 de 2015, por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ocaña - 27 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588642174

Decreto número 2291 de 2015, por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ocaña

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49709

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3º de la Ley 1727 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, el Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número 1074 de 2015, establece: "Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:

  1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

    Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chin-chiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y Amazonas tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de...

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