Decreto número 2291 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Rivera, Huila - 18 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311417

Decreto número 2291 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Rivera, Huila

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51171

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito del 25 de abril de 2019, el doctor Néstor Ramiro Barreiro Andrade, en su condición de alcalde del municipio de Rivera, Huila, manifestó ante la Procuraduría Regional del Huila, su impedimento para obrar como alcalde en los trámites administrativos de titulación de bienes del municipio a particulares, específicamente respecto a la titulación de los inmuebles identificados con las Cédulas Catastrales números 41-615-01-00-00-00- 0008-0007-000-00-0000 y 41-615-01-00-00-00-0018-0013-000-000000, por existir vínculos de consanguinidad con los señores Flor María Andrade Calderón y Jairo Alonso Andrade Vargas, como posibles adjudicatarios de esos predios;

Que mediante Auto número 0009 del 30 de mayo de 2019, proferido por la Procuraduría Regional del Huila, dentro del Radicado E-2019-251866, se aceptó el impedimento planteado por el señor Néstor Ramiro Barreiro Andrade, Alcalde de Rivera, para adelantar "todas las actuaciones administrativas relacionadas con los familiares Flor María Andrade Calderón y Jairo Alonso Andrade Vargas, respecto de la revisión de toda la integralidad de los actos expedidos a la fecha dentro del procedimiento de cesión a título gratuito o enajenación de los bienes fiscales del municipio de Rivera y los que se generen de los mismos", disponiendo, además, la remisión de las diligencias al Presidente de la República, para la designación de un alcalde ad hoc para el citado ente territorial;

Que para llegar a la anterior decisión, la Procuraduría Regional del Huila consideró que "Tanto en la decisión de fondo de la cesión a título gratuito o enajenación de los bienes cuya posesión presuntamente detentan sus familiares, como en la integralidad del proceso de titularización de los predios, es decir, esto incluye la revisión de los requisitos legales para acceder a la titulación y el concepto para considerar los beneficiarios del Acuerdo Municipal 005 de 2017 o del Acuerdo número 007 de 2017, en virtud que dicho procedimiento debe ser totalmente transparente y respetando la moralidad pública, este impedimento no...

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