Decreto número 230 de 2021, por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190416

Decreto número 230 de 2021, por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51605

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 32, 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , , y 103 de la Constitución Política señalan que la participación ciudadana es un principio, un derecho fundamental, y un fin esencial del Estado Social de Derecho, razón por la cual la ciudadanía tiene un rol determinante en los asuntos públicos que implica la obligación del Estado de facilitar su participación en la toma de decisiones sobre los asuntos que les- afecten en los ámbitos políticos, económicos, administrativos y culturales.

Que la participación ciudadana en el ámbito administrativo del Estado se manifiesta en la incidencia ciudadana en las diferentes fases del ciclo de la gestión pública, diagnóstico, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Que en tal sentido, el artículo 32 de Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", orienta la democratización de la administración pública e indica, entre otros aspectos, que las instituciones públicas deben promover ejercicios de participación ciudadana, incluyendo acciones de rendición de cuentas de su gestión.

Que la Ley 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", define la rendición de cuentas como el proceso asociado al conjunto de acciones institucionales orientadas a facilitar la participación ciudadana en la fase de evaluación de la gestión pública.

Que las entidades públicas llevan a cabo la formulación y ejecución de las acciones de rendición de cuentas atendiendo lo señalado las Leyes 1474 de 2011, 1712 de 2014,

1757 de 2015, el Decreto 612 de 2018, el Manual Único de Rendición de Cuentas y las orientaciones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, según el ámbito de aplicación.

Que la ciudadanía evalúa la gestión de las instituciones públicas en lo referente a sus resultados, el avance en la garantía de derechos ciudadanos y el cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible; de ahí la necesidad de contemplar una mirada sistémica que oriente un ejercicio de evaluación ciudadana integral y articulada, que reconozca la dinámica interinstitucional e intersectorial de las políticas públicas.

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 estableció que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad del Gobierno nacional líder de la política de participación ciudadana en la gestión- pública y de lo referente al desarrollo de contenidos metodológicos en materia de rendición de cuentas a través del diseño e implementación del Manual Único de Rendición de Cuentas.

Que en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad", contempla que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación- con el Departamento Nacional de Planeación, debe estandarizar el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas como instrumento para hacer seguimiento y evaluación ciudadana de los compromisos de planeación y gestión de todas las ramas del poder público en el nivel nacional y territorial.

Que se hace necesario articular el conjunto de agentes, instancias de coordinación, normas, estrategias, políticas, programas, metodologías y mecanismos vinculados con el ejercicio de rendición de cuentas del Estado en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con el propósito de crear y organizar el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

Créase y organícese el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas (SNRdC), con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la rendición de cuentas.

Artículo 2º Definición del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

El Sistema Nacional de Rendición de Cuentas (SNRdC) es el conjunto de agentes, instancias de coordinación, principios, normas, estrategias, políticas, programas, metodologías y mecanismos que se articulan para coordinar y potenciar las actividades adelantadas en el marco de los ejercicios de rendición de cuentas y facilitar el seguimiento y evaluación ciudadana a los compromisos de planeación y gestión de las distintas entidades del Estado en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

Artículo 3º Componentes.

El Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estará integrado por:

  1. El conjunto de principios, normas, estrategias, políticas, programas, metodología y mecanismos en materia - de participación y rendición de cuentas, que implica, asimismo, la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con otros actores.

  2. Las instancias de coordinación nacional y territorial del sistema, así como las que coordinan el Sistema de Gestión y Desempeño, el Sistema Nacional de Participación el Sistema Nacional de Integridad.

  3. Los nodos del Sistema, así como los demás mecanismos para la alineación, gestión y promoción de los instrumentos de política de participación y rendición de cuentas.

  4. Los agentes, entendidos como las entidades y organismos del Estado de todas las ramas del poder público del nivel nacional y territorial, que lideran o promuevan la rendición de cuentas, el seguimiento y la evaluación ciudadana a los compromisos de planeación y gestión de las entidades públicas, así como organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional, academia y ciudadanos que apoyen la rendición de cuentas.

Artículo 4º Principios rectores del Sistema.

Los agentes e instancias de coordinación del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se regirán por los siguientes principios:

1 Articulación. Las acciones, instrumentos y estrategias...

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