Decreto número 2311 de 2014, por medio del cual se adiciona el artículo 4º del Decreto número 1828 de 2013 - 13 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544192042

Decreto número 2311 de 2014, por medio del cual se adiciona el artículo 4º del Decreto número 1828 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49334

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012 creó a partir del 1º de enero de 2013 el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto la Ley 1607 de 2012 previó que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención en la fuente que considere conveniente.

Que el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta.

Que una vez presentadas las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó un análisis para establecer la diferencia entre los valores de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y el impuesto a cargo declarado, a nivel de sector económico. Este análisis determinó que se hace necesaria la creación de una base especial de autorretención para prevenir la generación de saldos a favor en dicho impuesto por parte de los contribuyentes productores y comercializadores de productos agrícolas, que comercializan sus bienes tanto en el mercado interno como en el externo.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el artículo 4º del Decreto número 1828 de 2013 con el siguiente numeral:

"9. Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) sobre la proporción del pago o abono en...

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