Decreto número 234 de 2016, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones - 12 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593713514

Decreto número 234 de 2016, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49784

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º

Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto número 1034 de 2013.

Artículo 2º

A partir del 1º de enero de 2016, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa pesos ($5.884.890) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual dos millones ciento dieciocho mil quinientos sesenta y dos pesos ($2.118.562) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación mensual tres millones setecientos sesenta y seis mil trescientos veintiocho pesos ($3.766.328) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de tres millones quinientos treinta mil novecientos treinta y cinco pesos ($3.530.935) moneda corriente.

Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los...

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