Decreto número 2348 de 2014, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos delMinisterio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones - vLex Colombia

Decreto número 2348 de 2014, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos delMinisterio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones

Fecha de disposición20 Noviembre 2014
Fecha de publicación20 Noviembre 2014
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Gaceta49341

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

CAPÍTULO IArtículo 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºRégimen salarial y prestacional de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Régimen Salarial y Prestacional establecido en el presente decreto será de obligatoria aplicación, desde la fecha de su entrada en vigencia, para quienes presten sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior, salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004 y en el Decreto número 3357 de 2009, y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen, según lo dispuesto en el presente decreto, quienes continuarán rigiéndose por las citadas disposiciones.

Parágrafo. De conformidad con las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre Relaciones Consulares y demás instrumentos internacionales de los cuales sea parte el Estado colombiano y el artículo 88 del Decreto número 274 de 2000, la relación laboral con quienes presten servicios de apoyo en el exterior cuando fueren nacionales del país sede de la misión diplomática o residentes en él, se regulará por las leyes del país receptor.

CAPÍTULO IIArtículos 2 a 5

Asignación básica y elementos salariales y prestacionales

Artículo 2ºAsignación básica.

Fíjense a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén ubicados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en Dólares de los Estados Unidos de América, así:

GRADOVALOR EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS USD
DIRECTIVOASESORPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIAL
1USD 1.207USD 1.178USD 711USD 331
2USD 1.350USD 1.274USD 786USD 332
3USD 1.426USD 1.391USD 822USD 373
4USD 1.516USD 1.583USD 865USD 395
5USD 1.555USD 1.623USD 916USD 420USD 313
6USD 1.623USD 1.838USD 947USD 506USD 341
7USD 1.721USD 2.052USD 994USD 539USD 373
8USD 1.758USD 2.246USD 1.044USD 553USD 395
9USD 1.824USD 2.360USD 1.089USD 608USD 420
10USD 1.959USD 2.454USD 1.126USD 636USD 462
11USD 1.990USD 2.581USD 1.173USD 671USD 499
12USD 2.052USD 2.711USD 1.245USD 711USD 535
13USD 2.141USD 2.972USD 1.349USD 759USD 553
14USD 2.256USD 3.137USD 1.443USD 786USD 565
15USD 2.303USD 3.202USD 1.596USD 822USD 582
16USD 2.335USD 3.518USD 1.720USD 929USD 608
17USD 2.463USD 3.887USD 1.809USD 994USD 621
18USD 2.667USD 4.219USD 1.949USD 1.093USD 636
19USD 2.872USD 2.096USD 653
20USD 3.159USD 2.256USD 673
21USD 3.202USD 2.405USD 701
22USD 3.543USD 2.587USD 744
23USD 3.892USD 2.733USD 822
24USD 4.199USD 2.947USD 912
25USD 4.528USD 994
26USD 4.763USD 1.082
27USD 4.999
28USD 5.278
Artículo 3ºElementos salariales.

Salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004 y en el Decreto número 3357 de 2009, y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en el exterior se les reconocerán los siguientes elementos salariales:

  1. Asignación básica mensual

  2. Prima especial

  3. Bonificación por servicios prestados

  4. Prima de servicios

Parágrafo 1º. El reconocimiento y la liquidación de la prima de servicios y la bonificación de servicios prestados de que trata el presente artículo se hará de conformidad con la normatividad general vigente que las regula para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Así mismo, para la liquidación de estos elementos salariales constituirá factor para su liquidación la prima especial de que trata el presente decreto.

La asignación básica y la prima especial se reconocerán y liquidarán de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo 2º. Los elementos salariales a que se refiere este artículo solo constituirán factor salarial para liquidar otros elementos salariales o prestaciones sociales, cuando la normatividad general vigente así lo disponga de manera taxativa.

En ningún caso podrá considerarse como factor salarial sumas distintas a las expresamente determinadas como tales en este decreto o en cualquier otra disposición legal en los términos de la Ley 4a de 1992.

Artículo...

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