Decreto numero 2353 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 51178 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la consulta previa es un derecho colectivo fundamental y su objetivo es intentar lograr, en forma genuina y mediante diálogo intercultural, el consentimiento de las comunidades indígenas y tribales sobre los proyectos, obras, actividades, medidas administrativas y legislativas que las afecten directamente, a cuyo efecto debe observar los principios generales de buena fe entre las partes, participación activa y efectiva de los pueblos interesados, diálogo intercultural, ausencia de derecho de veto, flexibilidad, información y respeto de la diversidad étnica y cultural.
Que la consulta previa es requisito para que las autoridades competentes puedan adoptar y desarrollar decisiones debidamente motivadas y fundadas en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y el respeto de los derechos de las comunidades étnicas, sin perder de vista las diferentes posiciones y criterios de las partes durante el proceso de consulta.
Que el Ministerio del Interior atiende los procesos de consulta previa que se requieran de conformidad con la Constitución y la Ley, en el marco de sus competencias.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU123 de 2018, determinó "EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, con base en los lineamientos expuestos en esta sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, en los términos del Convenio 169 de la OIT; así mismo se realicen los ajustes para que la institución encargada de otorgar los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas cuente con autonomía e independencia administrativa y financiera, necesarias para ejercer adecuadamente su función" .
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario fortalecer la dependencia encargada del Ministerio del Interior de atender el derecho de consulta previa, para lo cual se le otorgará autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y se definirá su estructura y funciones.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente: 1. Despacho del Ministro del Interior
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina de Control Interno
1.3. Oficina de Información Pública del Interior
1.4. Oficina Asesora Jurídica
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Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos
2.1. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal
2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías
2.3. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
2.4. Dirección de Derechos Humanos
2.5. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
2.5.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa
2.5.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa
2.5.3. Subdirección Corporativa
2.6. Dirección de Asuntos Religiosos
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Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas
3.1. Dirección de Gobierno y Gestión Territorial
3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana
3.2. Dirección de Asuntos Legislativos
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Secretaría General
4.1. Subdirección de Gestión Contractual
4.2. Subdirección de Infraestructura
4.3. Subdirección de Gestión Humana
4.4. Subdirección Administrativa y Financiera
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Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño
5.2. Comité de Gerencia
5.3. Comisión de Personal
5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno".
"5. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine".
"6. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa".
"5. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine".
"6. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa".
"Artículo 16. Funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería...
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