Decreto número 2373 de 2010, por el cual se establece el esquema de multifondos para la administración de los recursos de pensión obligatoria del régimen de ahorro individual con solidaridad y para las pensiones de retiro programado y se reglamenta parcialmente la Ley 1328 de 2009 - 1 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905238159

Decreto número 2373 de 2010, por el cual se establece el esquema de multifondos para la administración de los recursos de pensión obligatoria del régimen de ahorro individual con solidaridad y para las pensiones de retiro programado y se reglamenta parcialmente la Ley 1328 de 2009

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47757

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 48 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) modificado por el artículo 24 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, los literales c) y d) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1328 de 2009, el artículo 63 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 49 de la Ley 1328 de 2009 y el artículo 97 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 50 de la Ley 1328 de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1328 de 2009 introdujo un esquema de varios fondos de pensiones o "Multifondos" gestionados por las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que deben considerar las edades y perfiles de riesgo de los afiliados a dicho régimen. Para poner en funcionamiento este esquema, es necesario que el Gobierno Nacional ejerza sus facultades de regulación para una adecuada implementación del mismo.

Que para el funcionamiento del esquema se deben establecer los elementos que distinguen cada uno de los tipos de fondos, de tal suerte que puedan funcionar jurídica y contablemente como patrimonios autónomos, separando de esta forma los riesgos propios de cada uno de ellos.

Que dada la novedad del esquema se definió la forma de ejercer la elección por parte de los afiliados de manera que se facilite su implementación. Así mismo, teniendo en cuenta la importancia de la decisión de elección de tipo de fondo se consideró apropiado otorgar a los afiliados el derecho de retracto, el cual operará por una única vez cuando realicen su primera elección.

Que en la medida en que es probable que algunos afiliados no elijan el tipo de fondo de su preferencia se hace necesario establecer una regla de asignación por defecto que busque mantener un balance entre rentabilidad y riesgo.

Que se estableció una regla de convergencia en virtud de la cual los recursos de los afiliados deben ser trasladados progresivamente al Fondo Conservador buscando reducir la exposición a la volatilidad de las inversiones en atención a la proximidad de utilización de los recursos de la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión.

Que con el propósito de facilitar la operación del esquema de "multifondos" se permite la transferencia de títulos y/o valores entre los distintos tipos de fondos sin que para el efecto se deba recurrir a la realización de operaciones a través de sistemas de negociación o al registro de operaciones en el mercado mostrador, buscando evitar que se incurra en costos de transacción que son innecesarios.

Que con el propósito de facilitar la implementación y funcionamiento del nuevo esquema de "multifondos" es necesario ajustar una serie de aspectos estrictamente operacionales, que no tienen impacto en los derechos de los afiliados.

Que el nuevo esquema busca una gestión eficiente de los recursos que considere las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados, propendiendo por un mejor cubrimiento de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte que protege el Sistema General de Pensiones.

Que en aras de cumplir con el objetivo de proteger los recursos del público, establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, se hace necesario establecer un régimen de transición para la entrada en vigencia del esquema de "multifondos", teniendo en cuenta que se requiere contar con un plazo apropiado para la adecuada divulgación del mismo, la educación de los afiliados, así como para la correcta implementación de este por parte de la industria.

DECRETA:

Artículo 1 Fondos de pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, en adelante la(s) administradora(s) deberán ofrecer tres (3) tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados durante la etapa de acumulación, así: 1. Fondo Conservador; 2. Fondo Moderado; 3. Fondo de Mayor Riesgo. Igualmente deberán ofrecer un (1) Fondo Especial de Retiro Programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.

Artículo 2 Naturaleza de los...

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