Decreto número 2386 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 2520 de 1993 'por el cual se expiden los Estatutos del Banco de la República' - 11 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589641446

Decreto número 2386 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 2520 de 1993 'por el cual se expiden los Estatutos del Banco de la República'

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49723

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 372 de la Constitución Política y en el artículo 26 de la Ley 31 de 1992.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 372 de la Constitución Política señala que el Congreso dictará las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los Estatutos del Banco de la República en los que determine, entre otros aspectos, las reglas para la constitución de las reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31 de 1992 el proyecto de los Estatutos del Banco de la República y sus posteriores reformas serán preparados por la Junta Directiva para la revisión y aprobación por el Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedirá mediante decreto las reformas correspondientes conforme a la Constitución y a la ley.

Que frente a la modernización del marco contable del Banco de la República y del proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad en Colombia, se unifica el tratamiento contable del ajuste de cambio de las reservas internacionales ocasionado por la devaluación o revaluación de la tasa de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América (numeral 4 del artículo 62 del Decreto 2520 de 1993).

Que de acuerdo con el literal c) numeral 1 literal a) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992, constituyen ingresos y egresos del Banco de la República, entre otros, los derivados de la compra, venta, inversión y manejo de las reservas internacionales.

Que de acuerdo con el literal c) numeral 4 del artículo 27 de la Ley 31 de 1992, las reservas internacionales deberán contabilizarse a tasa de mercado. Los cambios en el valor de las reservas internacionales no afectarán los ingresos o egresos del Banco.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 62 del Decreto 2520 de 1993, las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales, a diferencia de otros bancos centrales, han tenido un tratamiento asimétrico, considerando que las variaciones del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América (ajuste de cambio) se contabilizan directamente en el...

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