Decreto número 2418 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803293

Decreto número 2418 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51183

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 3516 de fecha ilegible, el señor René Leonardo Puentes Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 74860695, alcalde del municipio de Yopal, Casanare, manifestó su impedimento ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, dentro de la Acción Popular número 85001-33-33-0022014-0095-00, toda vez que en su condición de alcalde municipal, es parte demandada, y demandante el señor Rodolfo Puentes Suárez, miembro de su familia, en tercer grado de consanguinidad ascendente (tío).

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, en auto del 5 de noviembre de 2019, dentro del trámite de la Acción Popular número 85001-33-33002-2014- 0095-00, se pronunció sobre el memorial de impedimento presentado por el burgomaestre de Yopal, por la causal contemplada en el numeral uno (1) del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, resolviendo remitir a la Procuraduría Regional de Casanare, la solicitud de impedimento presentada por el señor René Leonardo Puentes Vargas, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a su radicación, se pronunciara en lo pertinente desde el ámbito de sus competencias;

Que mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2019, proferido por el Procurador Regional de Casanare, dentro del proceso con Radicación E-2019-715242, resolvió "ACEPTAR EL IMPEDIMENTO planteado por el señor RENÉ LEONARDO PUENTES, actual Alcalde del municipio de Yopal-Casanare, para actuar dentro de la Acción Popular número 2014-0095-00, adelantada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal Casanare, al hallarse incurso en la causal 1adel artículo 11 de la Ley 1437 de 2011";

Que para llegar a la anterior decisión, el Procurador Regional consideró, entre otros aspectos, lo siguiente: "...encuentra el Despacho acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debido al parentesco en tercer (3er) grado de consanguinidad con...

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