Decreto número 2439 de 2022, por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894117

Decreto número 2439 de 2022, por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52246

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Central de Abastos de Cuenta S. A. - CENABASTOS S. A., fue constituida mediante escritura pública número 3601 del 2 de octubre de 1981, otorgada por la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Cúcuta - Norte de Santander, como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con una participación del Estado de más del noventa por ciento (90%) de su capital, con el objeto de otorgar apoyo a la comercialización de productos básicos de la canasta familiar, especialmente los de origen agropecuario y pesquero.

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la Ley.

Que el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principiosy reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Que el numeral 3 del artículo 52 de la citada ley, establece que el Presidente de la República suprimirá o dispondrá la disolución y consecuente liquidación de entidades u organismos administrativos del orden nacional, previsto en el artículo 38 de la misma norma, cuando "Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad".

Que el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, establece el régimen de liquidación de las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución; y que la liquidación de las Sociedades. Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley.

Que la Resolución número 041 de 2016, creó el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de directrices que orienten las acciones que deba adelantar el Ministerio frente a las sociedades en las que posee participación accionaria.

Que el numeral 6 del artículo 3º de la Resolución número 040 de 2021 "por medio de la cual se unifica y actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", señala como función del citado Comité, entre otras, "Analizar y establecer lincamientos en caso de que existan situaciones especiales que pongan en riesgo la continuidad de las sociedades, o afecten patrimonialmente las sociedades en las cuales el Ministerio posea participación accionaria".

Que la Nación, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene 413.246 acciones en CENABASTOS S. A.; cuya participación corresponde a 75.1451% del capital, condición que lo hace el socio mayoritario de la sociedad, seguido del Municipio de Cúcuta con 9.8205%, el Municipio de Pamplona con 7.1674%, el Departamento de Norte de Santander con 4.0829%, el Instituto Financiero para el Desarrollo de Norte de Santander con 2.2035%, las Centrales Eléctricas de Norte de Santander con 0.1942%, el EIS Cúcuta con 0.1858% y la Beneficencia del Norte de Santander con 0.0238%; en donde el total de la participación accionaria de la Clase (A) del sector público corresponde a 98.8232 acciones, y siendo el restante de 1.1768 acciones correspondiente a la Clase (B) del sector privado.

Que mediante concepto número 202101475849 del 2 de agosto de 2021 y alcance número 202101587754 del 30 de septiembre de 2021, expedido por la Superintendencia de Sociedades, se informó al Gerente de CENABASTOS S. A., y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado Nacionales y de cualquier nivel territorial, se encuentran excluidas del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo de la Ley en cita.

Que el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en sesión del 14 de octubre de 2021, analizó la situación jurídica y financiera de CENABASTOS S. A., y mediante Acta número 43 recomendó de manera unánime proceder con la disolución y liquidación de la sociedad.

Que el numeral 11 del artículo 18 de los;Estatutos Sociales de CENABASTOS S. A., dispone la facultad de la Asamblea General de Accionistas para decretar la disolución anticipada o la prórroga del término de existencia de la sociedad.

Que el Gerente de CENABASTOS S. A., mediante aviso de prensa publicado en el periódico La Opinión el día 7 de diciembre de 2021, convocó a reunión extraordinaria a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad para el día 17 de diciembre de 2021, a las 8:00 a. m. de manera virtual, indicando dentro de los temas a tratar, la deliberación y decisión de la disolución y liquidación de CENABASTOS S. A.

Que en sesión extraordinaria del día 17 de diciembre de 2021, la Asamblea General de Accionistas de CENABASTOS S. A., decidió mediante Acta número 082 iniciar el trámite de disolución y liquidación, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, debido a la deficiente situación económica, generada por una disminución significativa de ingresos, cesación de pagos en general, en especial de carácter laboral y fiscal, pérdidas acumuladas del ejercicio, disminución de su patrimonio y la imposibilidad de continuar desarrollando su objeto social, soportado en actas de la asamblea general de accionistas, informes de gerencia y oficios de revisoría fiscal.

Que, por lo anterior, resulta necesario proceder con la disolución y posterior liquidación de CENABASTOS S. A., por encontrarse inmersa en la causal señalada en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disolución y Liquidación

Artículo 1º Disolución y liquidación

Ordénese la disolución y liquidación de CENABASTOS S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta, con NET 890.503.614-0, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Parágrafo 1º. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la sociedad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., en Liquidación"; también podrá denominarse CENABASTOS S. A. en Liquidación".

Parágrafo 2º. El régimen de liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el presente decreto, en el Decreto ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y reglamenten. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio y las normas que los desarrollan.

Artículo 2º Duración del proceso de liquidación

El proceso de liquidación de CENABASTOS S. A., en Liquidación, deberá concluir en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término...

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